Artículo 1.- Bajo la denominación de Asociación de Vecinos del Portil y Nuevo
Portil, se constituye esta asociación, al amparo de lo establecido por el
artículo 22 de la Constitución Española de 1.978, por la Ley Orgánica 1/2.002,
de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y demás disposiciones
legales de aplicación.
El régimen jurídico de la asociación se determinará
por lo dispuesto en los presentes estatutos.
Artículo 2.- El domicilio a efectos de notificaciones de la asociación se establece
en Nuevo Portil Centro Municipal, en Avda de la Playa s/n Nuevo Portil Cartaya
CP 21159 y Centro Municipal c/. Enebro s/n El Portil (Punta Umbría)
Artículo 3.- El ámbito de actuación en el que la asociación ha de realizar
principalmente sus actividades será local.
Artículo 4.- La asociación, que se constituye sin ánimo de lucro alguno, tendrá
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar desde el mismo momento
de su inscripción en el Registro Provincial de Asociaciones existente en la
Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública de
la Junta de Andalucía en Huelva.
En concreto, la asociación podrá realizar toda clase
de actividades, ejercitar acciones judiciales, relacionarse con las
Administraciones Públicas, adquirir y poseer bienes de toda clase, así como
contraer obligaciones y asumir responsabilidades de todo tipo.
Artículo 5.- La asociación se constituye por tiempo indefinido, no pudiendo
disolverse más que por alguna de las causas previstas en la Ley y en los
presentes estatutos.
DE
LOS FINES DE LA ASOCIACION
Artículo 6.- Esta asociación tiene como fines:
a) Estudiar e
impulsar que las dotaciones sanitarias, sociales, culturales, escolares, deportivas
y asistenciales, correspondan con las necesidades legales de los vecinos del El
Portil y Nuevo Portil.
b) Colaborar con los Ayuntamientos de Cartaya
y Punta Umbría, Administración
Autonómica y Central en tareas Social, cultural, e infraestructura,
tendentes a
mejorar La calidad de vida de los Vecinos.
c) Orientar con su asesoramiento a las
familias que lo deseen, y apoyar las medidas
tendentes a crear iniciativas en la zona, que
persiga la participación mas amplia
posible.
d) Velar por los intereses de los Vecinos por
su salud bienestar social, seguridad
ciudadana ,y por el espacio natural en que
vivimos, colaborando con las Asociaciones
en defensa de la Naturaleza.
e) Fomentar el Turismo, colaborando con la
Administración Local y Autonómica, en
la elaboración de proyectos e ideas para
su desarrollo.
f)
Coordinar con otras entidades, del mismo tipo en el ámbito Local, Provincial,
Autonómico, Central e Internacional a tomar
parte en aquellas actividades no previstas
por los presentes Estatutos que acuerde la
Asamblea General.
Artículo 7.- Las actividades que se pretenden realizar son las siguientes:
DE
LOS ASOCIADOS
Artículo 8.- La asociación estará constituida por los siguientes tipos de socios:
A)
Socios de
número: lo serán las personas físicas
mayores de edad que estén interesados en los fines de la asociación, soliciten
voluntariamente su incorporación a la misma, y sean admitidas por la junta
directiva como tales previo pago en su caso de la cuota correspondiente(señalar
cuota, en su caso). B) Socios fundadores: lo serán aquellos que suscriban el acta fundacional constitutiva de la asociación. C) Socios protectores: lo serán las personas que sin pertenecer a ninguno de los tipos de socios indicados, por simpatía con la
asociación, colaboren exclusivamente a
su sostenimiento.
Artículo 9.- Es requisito indispensable para ser socio de número, tener plena
capacidad jurídica y de obrar, tener interés en los objetivos de la asociación,
y solicitarlo expresamente de la misma, además de cumplir los requisitos
reseñados en el artículo 8.A) de estos estatutos.
La presentación de la solicitud de inscripción
implica la aceptación expresa por el aspirante a socio del contenido íntegro de
los estatutos de la asociación, y de cuantas decisiones y acuerdos se adopten
por los órganos de gobierno de la misma.
Artículo 10.- Todos los asociados tendrán los siguientes derechos:
a) A participar en las actividades de la asociación
y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto,
así como a asistir a la asamblea general, de acuerdo con los estatutos. b) A ser informado acerca de la composición de los
órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas
y del desarrollo de su actividad. c) A ser oido con carácter previo a la adopción de
medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que dén lugar
a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la
sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la
asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.
Artículo 11.- Los asociados tendrán los siguientes deberes:
a) Compartir las finalidades de la asociación y
colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones
que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de
las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
Artículo 12.- La asociación, para su sostenimiento y para atender a los gastos que
sus fines originen, establecerá una cuota, cuya cuantía será fijada por la asamblea
general, así como sus posibles modificaciones, de acuerdo con las necesidades
de la asociación.
Artículo 13.- La pérdida de la condición de socio se producirá por alguna de las
siguientes causas:
a) Renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la
junta directiva.
b) Por no abonar las cuotas establecidas durante un
periodo de 3 meses.
c) Por expulsión, como consecuencia de una conducta
incorrecta o perjudicial para los fines de la asociación. La junta directiva
emitirá un pliego de cargos, concediendo un plazo de ocho días al asociado,
para que alegue cuanto convenga a su derecho, y proponga las pruebas que estime
pertinentes en su defensa.
A la vista de tales alegaciones, la junta directiva
dictará la resolución que proceda, la cual será recurrible ante
la asamblea general, en el plazo de quince días hábiles desde su notificación.
Contra la resolución de la asamblea general, podrá
el socio acudir ante la jurisdicción ordinaria, si se creyere
perjudicado por la misma.
DE
LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Artículo 14.- Los órganos de gobierno de la asociación son la asamblea general de
socios y la junta directiva, actuando ambos en todo caso bajo el principio de
funcionamiento democrático.
Artículo 15.- La asamblea general, compuesta por todos los asociados, es el órgano
supremo de gobierno de la asociación, y se reunirá con carácter ordinario o
extraordinario, siendo un órgano de decisión y de deliberación en público.
Adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, y
deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Con carácter ordinario se reunirá una vez al año, y
será convocada por la junta directiva con diez días de antelación como mínimo,
mediante citación personal en el domicilio de cada asociado, y anuncio en el
domicilio social, indicando en ambos casos el orden del día; esta reunión
tendrá lugar dentro del mes de enero.
Artículo 16.- La asamblea general se reunirá con carácter extraordinario, cuando
por la importancia de los asuntos a tratar así lo acuerde la junta directiva, o
la décima parte de los asociados. La convocatoria se efectuará en un plazo
mínimo de tres días en la forma indicada para las reuniones ordinarias, con
expresión completa de los asuntos a tratar en el orden del día.
Artículo 17.- En ambos casos se considerará constituida, si en primera convocatoria
asisten la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria con
cualquier número de socios asistentes.
Artículo 18.- El periodo de tiempo a transcurrir entre la primera y segunda
convocatoria será de media hora.
Artículo 19.- En los casos que se requiera la celebración de una asamblea general
extraordinaria, se necesitará el voto favorable de las dos terceras partes de
socios presentes o representados para tomar acuerdos.
Artículo 20.- Son atribuciones de la asamblea general ordinaria:
a) Aprobación del balance del ejercicio anterior.
b) Aprobación de la gestión social y de las cuentas
de la asociación.
c) Nombrar aquellos cargos que hayan quedado
vacantes o deban cesar estatutariamente en la junta directiva.
d) Determinación de las cuotas periódicas.
Artículo 21.- Son atribuciones de la asamblea general extraordinaria:
a) Nombramiento de la junta directiva de la
asociación.
b) Modificación de los estatutos.
c) Resolver, a propuesta de la junta directiva,
sobre la inversión de los remanentes líquidos, si los hubiera, o de otros
recursos directos o indirectos que pudiesen obtenerse.
d) Decidir sobre la enajenación de todo o parte del
patrimonio de la asociación.
e) Acordar la disolución de la asociación.
f) Solicitar la declaración de "utilidad
pública".
g) Acordar la constitución de federaciones o
integrarse en ellas.
DE
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 22.- Para regir los destinos de la asociación, resolver cuantos asuntos de
régimen interno se presenten, o decidir en todo aquello que no esté reservado
por su importancia a la asamblea general, se creará como órgano de gobierno y
representación una junta directiva, que gestiona y representa sus intereses de
acuerdo con las disposiciones legales y directivas de la asamblea general, y
que estará integrada por los siguientes miembros:
1) Presidente.
2) Vicepresidente 3) Secretario. 4) Tesorero. 5) vocales que se determinen en la Asamblea General.
Podrán ser miembros de la junta directiva de la
asociación todas aquellas personas físicas mayores de edad que tengan la
condición de asociados, que se encuentren en pleno uso de los derechos civiles,
y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la
legislación vigente.
Artículo 23.- Los cargos de la junta directiva serán cubiertos por elección en
asamblea general, y serán honoríficos, y no retribuidos, sin perjuicio de las
retribuciones a satisfacer a raíz de los desembolsos efectuados por dichos
cargos.
Su mandato será por dos años, pudiendo ser
reelegidos los miembros cesantes al finalizar dicho mandato.
Artículo 24.- Todos los cargos de la junta directiva tendrán que estar ostentados
por socios.
Artículo 25.- La junta directiva se reunirá cuando haya lugar a ello, ya lo juzgue
necesario el presidente, o lo soliciten la mitad más uno de sus miembros; de
estas reuniones se levantará el acta correspondiente.
La junta directiva mantendrá informado a los
asociados de cuantos asuntos sean de interés general.
Artículo 26.- La firma de la asociación será ostentada por el presidente y por el
secretario.
Artículo 27.- Será misión del presidente:
a) Presidir y dirigir los debates de la junta
directiva y en las asambleas generales, así como ordenar al secretario la
convocatoria de las mismas y fijar el orden del día.
b) Ostentar, junto con el secretario, la firma de la
asociación.
c) Representar oficialmente a la asociación.
d) Conocer de cuantos asuntos deba tratar la
asociación, distribuyéndolos para su estudio a las comisiones respectivas, y
recibiendo de ellas, a través del secretario, el informe emitido, que se
someterá a la junta directiva, para su aprobación en la forma indicada.
e) Dar el visto bueno a la correspondencia que mantenga
la asociación.
f) Intervenir, cuando lo juzgue oportuno o
conveniente, en las labores de las comisiones de trabajo, estudios, etc.
g) Otorgar poderes a favor de Procuradores de los
Tribunales y de letrados, para la defensa en juicio de la asociación.
h) Ejercitar acciones de todo tipo, ante
cualesquiera órganos jurisdiccionales, en defensa de la asociación. i) Dirigirse a las Administraciones Públicas, y
relacionarse con éstas, en defensa de los intereses de la asociación.
Artículo 28.- Será misión del secretario:
a) Conocer de los asuntos de la asociación, llevando
la correspondencia social, que firmará con el visto bueno del presidente.
b) Convocar las reuniones de la junta directiva y de
la asamblea general, y levantar acta de las mismas.
c) Distribuir, de acuerdo con las instrucciones del
presidente, el trabajo de las diversas comisiones, recibiendo de las mismas
los informes correspondientes, que trasladará al presidente para su ulterior
resolución.
d) Distribuir el trabajo al vocal gerente, y al
vocal de relaciones públicas de la junta directiva.
e) Mantener un estrecho contacto informativo con los
asociados.
f) Confeccionar la memoria que ha de presentarse a
la asamblea general de socios.
g) Expedir certificaciones como fedatario de la asociación.
h) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en
entidades bancarias y de crédito.
i) Ostentar, junto con el presidente, la firma de la
asociación.
j) Y en general, cuanto corresponda a la marcha
administrativa de la asociación, y no sean funciones específicas de cualquier
otro miembro de la junta directiva.
Artículo 29.- Será misión del tesorero:
a) Recaudar las cuotas de los asociados que se
establezcan por la asamblea general de socios.
b) Custodiar los fondos de la asociación.
c) Realizar inversiones a favor de la asociación.
d) Facilitar a la asamblea general de socios y a la
junta directiva cuantos datos le sean solicitados.
e) Extender y llevar cuentas de los recibos de
cuotas de los asociados.
f) Llevar al día los libros de contabilidad precisos
para la buena marcha de la asociación.
Artículo 30.- Todos los cargos de la junta directiva serán honoríficos y gratuitos,
y no se percibirá sueldo, gratificación o compensación económica alguna por el
desempeño de los mismos, sin perjuicio de las retribuciones que en cada caso
se acuerde a favor de dichos cargos.
Artículo 31.- La junta directiva someterá a la asamblea general de socios la
creación de comisiones de trabajo, que tendrán por objeto la realización de
estudios sobre aquellos asuntos que se estimen de interés general para la
asociación.
REGIMEN
ECONOMICO
Artículo 32.- La asociación no cuenta con patrimonio propio, pero para el desempeño
de sus fines, establecerá una cantidad en concepto de cuota, cuya cuantía será
fijada por la asamblea general de socios, y que podrá modificarse de acuerdo
con las circunstancias.
Artículo 33.- Si algún asociado, por circunstancias especiales, no pudiera hacer
efectivo el importe de sus cuotas, lo pondrá en conocimiento de la junta
directiva, quien decidirá respecto a una posible condonación de dicha deuda, a
la vista de las circunstancias económicas del asociado.
Artículo 34.- Los recursos económicos de los que podrá hacer uso y disponer la
asociación son los siguientes:
a) Subvenciones, y todo tipo de ayudas públicas.
b)
El importe de las cuotas de los asociados. c) Los rendimientos y productos de su patrimonio.
d)
Donaciones, legados, herencias, etc.
Artículo 35.- A los efectos de la Ley de Asociaciones, el presupuesto anual de esta
asociación se fija en 30.000 euros.
Artículo
36.- Como régimen de administración, contabilidad y documentación, la
asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, y llevará
una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del
resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades
realizadas, efectuando un inventario de sus bienes y recogiendo en un libro las
actas las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberá
llevar su contabilidad conforme a las
normas específicas que les resulten de aplicación.
Artículo 37.- La fecha de cierre del ejercicio asociativo será la de 31 de
diciembre de cada año.
DE
LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 38.- La asociación se disolverá en los supuestos siguientes:
a) Cuando concurra alguna de las causas establecidas
por el artículo 39 del Código Civil.
b) Cuando lo decidan mayoritariamente los socios,
asistentes a la asamblea general extraordinaria convocada al efecto.
c) Cuando la asociación carezca de forma manifiesta
de recursos económicos.
d) Por resolución motivada de la autoridad judicial
competente.
Artículo 39.- Para poderse disolver la asociación se precisará la convocatoria de
una asamblea general, citándose a los socios al efecto, asamblea general en la
que en primera convocatoria, se precisará la asistencia del 75% de los
asociados, siendo válida la celebración de la misma en segunda convocatoria
con cualquier número de asistentes.
Artículo 40.- En el acta de la asamblea general en la que se acuerde la disolución
de la asociación, se relacionarán al márgen los nombres de todos los
asistentes.
Artículo 41.- Acordada la disolución de la asociación en la forma prescrita en los
artículos precedentes, se abrirá el periodo de liquidación, hasta el fín del
cual la entidad asociativa conservará su personalidad jurídica.
Los
miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se
convierten en liquidadores, a no ser que la asamblea general designe como tales
a otras personas, o así lo decida el Juez que, en su caso, acuerde la
disolución.
Artículo 42.- Corresponde a los liquidadores:
a)
Velar por la
integridad del patrimonio de la asociación.
b)
Concluir las
operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la
liquidación.
c)
Cobrar los
créditos de la asociación.
d)
Liquidar el
patrimonio y pagar a los acreedores.
e)
Aplicar los
bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los estatutos.
f)
Solicitar la
cancelación de los asientos en el Registro.
Artículo
43.- En el supuesto de que quedase un saldo económico positivo, se
entregará a una institución benéfica y sin ánimo de lucro de la localidad, en
concreto a Cáritas Diocesana(ejemplo).
Artículo 44.- En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación
o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno
procedimiento concursal ante el juez competente.